De acuerdo al código penal vigente y la Ley del ILE en el Distrito Federal, después de las 12 semanas de embarazo, se considera un acto ilícito el recurrir a la interrupción del embarazo, a menos que existan cuatro circunstancias especificas, como lo menciona el articulo 193 de la Ley Salud, vigente en el D.F. y que aquí abajo te presentamos:
Artículo 193.- La práctica de interrupción del embarazo, de acuerdo con las excluyentes de responsabilidad penal, se realizará siempre y cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
I.- Cuando el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación o de una inseminación artificial no consentida, siempre y cuando obre la autorización para la interrupción del embarazo emitida por el Agente del Ministerio Público, adscrito al Sistema de Auxilio a Víctimas en su carácter de representante social;
II.- Cuando la continuidad de la gestación represente un grave riesgo para la salud física o psíquica de la embarazada, condición avalada por el juicio emitido por el médico especialista que la atienda y oyendo el dictamen de otro médico con la especialidad acorde con la patología que presente dicha persona.
En caso de que la demora sea peligrosa para la gestante, podrá prescindirse del dictamen del segundo médico;
III.- Cuando exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta graves anomalías genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo; avalados por dos dictámenes médicos emitidos por dos especialistas adscritos a unidades médicas del sector público, social o privado;
IV.- Cuando un embarazo ya se encuentre interrumpido, como resultado de una conducta culposa o no intencional de la mujer embarazada.
Si quieres saber por que la interrupción legal del embarazo es hasta las doce semanas, lee este articulo con bases cientificas.