Objetivo de los Lineamientos de Salud para el servicio de ILE
Estos lineamientos tienen por objeto establecer la organización y operación a que se sujetarán las autoridades y profesionales de la medicina adscritos a las unidades médicas del sector público, social y privado del Distrito Federal en los procedimientos de interrupción legal del embarazo establecidos en los supuestos de los artículos 144 y 148, como excluyentes de responsabilidad penal, del Código Penal, y 131 Bis del Código de Procedimientos Penales, ambos para el Distrito Federal, ( hoy CDMX) con el fin de garantizar que los servicios de atención médica se proporcionen con oportunidad y calidad a las mujeres que lo soliciten o sea necesario practicarles este procedimiento.
¿Quienes vigilan el cumplimiento de estas normas sobre la ley de ILE en CDMX?
La Secretaría de Salud del Distrito Federal y las demás autoridades competentes se encargará del cumplimiento de estos lineamientos.
En estos lineamientos se define a la interrupción legal del embarazo como:
“el procedimiento que se realiza hasta la décima segunda semana de gestación, como lo establece el artículo 144 del Código Penal para el Distrito Federal, y hasta la vigésima semana de gestación, de acuerdo con las excluyentes de responsabilidad penal establecidas en los artículos 148 del Código Penal, 131 Bis del Código de Procedimientos Penales, ambos para el Distrito Federal, y en la NOM-007-SSA2-1993 “Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio”; en condiciones de atención médica segura”.
Excluyentes de Responsabilidad en la Ley de ILE en CDMX
Otros temas que abordan estos lineamientos son las excluyentes de responsabilidad penal para la práctica legal y voluntaria de la interrupción del embarazo; los requisitos para que se lleve a cabo la ILE dentro de los cuales se encuentran los dictámenes médicos que determinen la edad gestacional y los que confirmen las anomalías genéticas o congénitas; las responsabilidades y obligaciones de los profesionales de la salud; se prevé que los establecimientos públicos o privados donde se practique la ILE deberán cumplir con los requisitos establecidos en la NOM-205-SSA1-2002 “Para la Práctica de la Cirugía Mayor Ambulatoria.
Procedimientos y/o tratamientos médicos legales autorizados para llevara a cabo la Interrupción del embarazo
También se determinan el tratamiento y procedimientos que se emplearán para llevar a cabo la interrupción del embarazo los cuales podrán ser médicos o quirúrgicos, y se señala que se proporcionará a la mujer embarazada que solicite la ILE, ( aborto legal) información objetiva, suficiente, oportuna y comprensible sobre los Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud Relacionados con la Interrupción del Embarazo en el Distrito Federal. Es decir los procedimientos legales autorizados para la interrupcion legal del embarazo
Procedimientos que se utilizan, sus riesgos y consecuencias; asimismo, se deja expresamente establecido que la información que se genere con la aplicación de estos lineamientos sobre datos personales queda debidamente protegida y se considera confidencial y restringida, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.