La Ley de Salud vigente en el Distrito Federal, en su articulo 192 detalla tres requisitos indispensables para que se lleve a cabo una interrupción legal del embarazo.
A continuación te compartimos dicho articulo de la ley de Salud para que lo conozcas y lo tengas en cuenta.
Artículo 192.- La interrupción del embarazo hasta la décima segunda semana de gestación, se realizará por médicos gineco–obstetras o cirujanos generales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que lo solicite por escrito la mujer a quien se practicará la interrupción del embarazo, mediante el llenado del formato correspondiente.
II. Que se proporcione a la mujer solicitante consejería por personal médico de la unidad hospitalaria, y de forma libre y voluntaria otorgue su consentimiento informado en los formatos respectivos;
III. Que al momento de la solicitud de la interrupción del embarazo la mujer tenga hasta doce semanas de gestación, acreditado con el dictamen médico de edad gestacional correspondiente.
Las próximas semanas continuaremos dando a conocer artículos de la ley de Salud relacionados con la Interrupción legal del Embarazo.
Te recordamos que si vives en alguna ciudad distinta al Distrito Federal, puedes acceder a los servicios tanto públicos como privados que brindan el servicio de interrupción legal del Embarazo.
Para informarte quienes son autorizados para llevar a cabo los servicios de ILE, consulta nuestro articulo anterior.